Caso de éxito 56.152,77€ en Gavà (Barcelona) - Grupo reclama

La clienta, de casi 90 años de edad, sufrió una caída en el centro de belleza donde se estaba sometiendo a un corte de pelo. Cuando se dispuso a salir del establecimiento, cayó en la rampa de acceso dado que la misma no disponía de pasamanos. Según el CTE (Código Técnico de la Edificación) toda rampa con un desnivel de más del 5% debe contar con un pasamanos.

Se interpuso demanda frente a la compañía de seguros del establecimiento a través de lo establecido en el artículo 1092 del Código Civil, en relación a la culpa extracontractual y en base a la aplicación de la llamada “teoria del riesgo”. La clienta, tenía plena autonomía de movimiento antes de la caída. Si bien es cierto que por su edad, la agilidad no era la misma que la de una persona joven, la clienta era completamente autónoma para desplazarse, subir y bajar escaleras y para realizar todas sus ocupaciones habituales.

La caída, le provocó una fractura de cadera que obligó a ser intervenida y se le aplicó una prótesis completa de cadera. Este hecho generó que la clienta perdiese parte importante de su autonomía y se viera limitada para muchas ocupaciones que anteriormente sí podía realizar.

La parte demandada, la compañía aseguradora del establecimiento público, defendió que la caída había sido provocada a consecuencia de la responsabilidad de la víctima, lo que significa que defendían que la clienta se cayó sola a consecuencia de su avanzada edad.

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La realidad es que los testigos presenciales observaron como la clienta intentó agarrarse a la barandilla al bajar por la rampa pero al no haber pasamanos, cayó.

Impacto de una caída en la autonomía de una cliente: Caso de fractura de cadera

El día del juicio, se aportaron todas las pruebas, se practicaron las testificales tanto de peritos como de testigos presenciales y se siguió defendiendo que la clienta había caído en la rampa de acceso al establecimiento público por una ausencia de medidas de seguridad -no incorporar pasamanos en la rampa de acceso-. Se defendió una infracción del CTE por parte del establecimiento público y que la caída había provocado las lesiones que se reclamaban consistentes en agravación de artrosis postraumática, inclusión de material de osteosíntesis, prótesis de cadera, perjuicio estético dinámico al provocar una cojera de por vida y otros perjuicios estéticos derivados de las intervenciones además del tiempo que la clienta tardó en estabilizar las lesiones. Además, se reclamó un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, que responde a la compensación que se le otorga a la víctima de un accidente cuando las lesiones le han causado unas limitaciones que provocan que no pueda llevar a cabo las mismas actividades que realizaba antes del accidente.

Finalmente, la sentencia dictada por el Tribunal, nos dio la razón y estimó todas nuestras pretensiones, obligando a la compañía aseguradora del establecimiento a pagar por las lesiones además de las costas judiciales y los intereses de demora.

Grupo Reclama 

Recuerda que, al igual que en el caso de la cliente afectada por la caída, la responsabilidad y la acción son fundamentales para proteger nuestros derechos y bienestar en situaciones adversas. Si has sufrido un incidente similar y necesitas ayuda para buscar una compensación por tu caída, no dudes en ponerte en contacto con Grupo Reclama. Estamos aquí para brindarte el apoyo necesario en situaciones legales y luchar por tus derechos.

 

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