Reclamación previa a la vía jurisdiccional Seguridad Social - grupo reclama

La Reclamación a la vía jurisdiccional Seguridad Social, es un procedimiento administrativo que se presenta ante la Seguridad Social, en concreto ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Su propósito principal es permitir a los individuos expresar su desacuerdo con una resolución denegatoria en relación con prestaciones de Seguridad Social. Ya sea por incapacidad permanente, incapacidad temporal, alta médica u otras prestaciones.

Desde Grupo Reclama queremos hacerte llegar los conocimientos básicos para iniciar un trámite de Reclamación Previa. En caso de que te encuentres en una situación que consideras injusta respecto a tu baja laboral. Aquí te contaremos todo lo que tienes que saber en lo relacionado a cuándo se presenta y los plazos para llevarla a cabo.

 

¿Qué es la Reclamación Previa?

Cuando un individuo necesita reclamar un derecho relacionado con la Seguridad Social, debe seguir un proceso legal denominado Reclamación Previa antes de llevar el caso ante un Tribunal. Sin embargo, hay excepciones, como cuando se trata de impugnar las decisiones sobre la capacidad para trabajar después de un período de enfermedad de larga duración. La Ley establece las reglas para quiénes pueden presentar estas reclamaciones y quiénes son los responsables de llevar a cabo el proceso.

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La Reclamación Previa es un recurso administrativo que se debe presentar por escrito ante la Seguridad Social (INSS). En el, la persona que presenta la reclamación, debe demostrar que tiene una situación que debe ser protegida y cumplir con los requisitos para obtener esa protección. Por otro lado, la entidad que gestiona la Seguridad Social, debe demostrar que hay razones para denegar o terminar ese derecho.

El objetivo es claro. Se trata de conocer los motivos médicos o jurídicos por los que se aprueba o se deniega, en opinión del solicitante, la invalidez laboral. Otra situación por la que una persona puede recurrir a este procedimiento, es cuando se quiere modificar el grado en el que se ha aprobado esa incapacidad. O en último lugar, si la persona no está de acuerdo con su alta.

 

Reclamación previa a la vía jurisdiccional Seguridad Social

 

¿Cuándo se presenta la Reclamación Previa ante el INSS?

El plazo para presentar una Reclamación Previa es un aspecto fundamental de este proceso. En situaciones donde el INSS no emite una respuesta de resolución de denegación dentro del plazo de 135 días de presentación de la solicitud inicial, la Ley establece que se produce lo que se conoce como “silencio administrativo negativo”. Cuando esto sucede, se considera que el INSS ha denegado la solicitud, y los solicitantes tienen 30 días hábiles adicionales para interponer la Reclamación Previa.

Artículo

 «El Artículo 5 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. […] Cuando la resolución no se dicte en el plazo de ciento treinta y cinco días, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, en cuyo caso el interesado podrá ejercitar las acciones que le confiere el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril»

Es importante mencionar que en la Reclamación Administrativa Previa en materia de prestaciones de Seguridad Social no se pueden introducir variaciones sustanciales en tiempo, cantidades o conceptos en la demanda judicial con respecto a lo que se trató en la reclamación previa, a menos que se refieran a hechos nuevos o desconocidos previamente.

 

Plazos para presentar la Reclamación Previa

La regulación de los plazos de presentación de la Reclamación Previa se encuentra en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, que regula la jurisdicción social. Este artículo establece las pautas para presentar la reclamación y los plazos asociados.

El plazo de 30 días cuenta desde la fecha de notificación o desde que se ha declarado el silencio administrativo. Es importante tener en cuenta que cuando cualquier resolución administrativa indica un plazo sin especificar si es hábil o natural, se deben entender como hábiles. Es decir, excluyen sábados, domingos y festivos.

Por tanto, se disponen de los siguientes plazos:

 

  • 30 días hábiles. Tras la resolución denegada que el INSS notifique o tras su silencio administrativo sobre la incapacidad permanente. La ley establece que el INSS tiene 45 días hábiles para proporcionar una respuesta una vez se haya presentado la Reclamación Previa.
  • 11 días hábiles. Si se trata de una impugnación por alta médica. En estos casos, el plazo de respuesta del INSS se reduce a 7 días hábiles.

Si transcurridos estos plazos, la Reclamación Previa es denegada, los solicitantes tienen un plazo de 30 días hábiles para presentar una demanda judicial en el Juzgado de lo Social. Este paso es esencial si se desea impugnar la decisión del INSS. En el caso de la impugnación de alta médica, el plazo para presentar una demanda judicial es de 20 días hábiles.

Por otro lado, la Reclamación Previa en materia de prestaciones de Seguridad Social tiene efectos importantes en términos de plazos legales. Interrumpe los plazos de prescripción y suspende los de caducidad. Esto significa que los plazos de prescripción de derechos se detienen durante la tramitación de la reclamación previa, lo que puede ser relevante en casos en los que se esté cerca de que expiren los plazos. Reclamacion a la vía jurisdiccional Seguridad Social

 

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Presentación de la Reclamación Previa

Desde el 2 de octubre de 2016, la Reclamación Previa se puede presentar físicamente en cualquier oficina de registro de la Seguridad Social, ya sea en el INSS o en el CAISS. Sin embargo, no es limitante. Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre es posible presentarla de las siguientes maneras:

a) De forma telemática mediante la firma electrónica y el envío certificado al registro de la Administración u Organismo al que estás dirigiendo la reclamación, lo que agiliza el proceso y brinda seguridad jurídica. En este caso es importante destacar que si se opta por este método, se deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que regula los servicios postales: enviar en un sobre abierto para que quede claro el nombre de la oficina, la fecha, el lugar y la hora de admisión.

b) En las oficinas de Correos siguiendo las normativas establecidas para la reclamacion a la vía jurisdiccional Seguridad Social Reclamacion a la vía jurisdiccional Seguridad Social

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia especializadas en registros.

e) A través de la ventanilla única (creada según el artículo 18 y D.A. 2.ª de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).

f) En cualquier otro lugar que indiquen las leyes vigentes.

 

Modelo de Reclamación Previa

La reclamación a la vía (Reclamacion a la vía jurisdiccional Seguridad Social) no es demasiado formal, pero es esencial evitar errores en su contenido, ya que no se pueden corregir una vez que inicia el proceso judicial. A diferencia de una demanda judicial, no se necesita la ayuda de un abogado o un graduado social para presentar una reclamación previa, pero podría ser aconsejable buscar su orientación para prevenir errores. A continuación, un modelo sacado de Juristas Laborales:

 

 

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