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Desde Grupo Reclama el tema que trataremos en el artículo de hoy será el de la Reclamación Previa tras sufrir un accidente de tráfico. Este es un tema interesante para cualquier conductor, pues llegado el momento podría servirnos de mucha ayuda conocer de antemano algunas de sus nociones y características generales.

En el artículo 7 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, para los accidentes de tráfico que hubieran ocurrido a partir del día 1 de enero de 2016 , se establece como obligatorio presentar una reclamación previa a la compañía aseguradora antes de proceder a formalizar una reclamación judicial.

El texto de la ley en concreto es el siguiente:

“No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador”.

Para todos los accidentes ocurridos antes del año 2016 y a pesar de que en los juzgados de 1ª Instancia no se han admitido algunas demandas por falta de reclamación previa, varias Audiencias provinciales, como la de Álava o Gerona, en sus respectivos autos nº 63/16 y nº 123/16 han dejado clara la irretroactividad de dicho requerimiento, obligando a los Juzgados de 1ª Instancia a admitir las correspondientes demandas pese a la inexistencia, como hemos dicho, de una reclamación previa.

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Contenido de la Reclamación Previa

Entre el contenido que debe figurar en la Reclamación Previa deberá constar:

Identificación: La identificación de quien la realiza, así como la identificación del vehículo y su conductor si se conociesen.

Declaración de los hechos: Como su propio nombre indica no es más que la declaración pormenorizada del suceso y sus circunstancias.

Documentación adicional: Deberían incluirse también toda la documentación médica pericial o asistencial que tenga en su poder para poder cuantificar el daño con mayor exactitud.

¿Quién puede presentar la reclamación previa y de qué manera?

Esta reclamación de carácter extrajudicial puede realizarla cualquier persona, como un procurador, un abogado o un miembro de la familia, en representación del afectado sin tener la obligación de acreditar dicha representación.

Es posible realizar este trámite de varias formas, pero lo mejor será realizarla de manera que quede constancia suficiente de la misma, como por ejemplo formalizarla presencialmente o enviar un burofax.

Este trámite le servirá también para interrumpir el cómputo de plazo de prescripción desde el mismo momento de su presentación y hasta la emisión de una oferta, o respuesta, al perjudicado por parte de la compañía de seguros.

La resolución de la aseguradora ¿El fin del camino?

Una vez que hayamos presentado la reclamación previa, la compañía aseguradora notificada dispondrá de un plazo de tres meses para trasladarnos una oferta motivada o si no considerara acreditada la responsabilidad reclamada una respuesta motivada de sus argumentos. Si no se cumpliera con este plazo y obligación constituiría una infracción administrativa y la aseguradora podría ser sancionada por ello.

No será posible para nosotros presentar una demanda por la vía civil hasta que no hayamos recibido una oferta o respuesta motivada por parte de la compañía, o bien haya expirado el plazo de tres meses desde que presentáramos la reclamación previa sin haber obtenido respuesta alguna.

Es aconsejable que adjuntemos la oferta o la respuesta motivada de la compañía aseguradora a nuestra demanda, junto con una copia de la reclamación previa interpuesta y toda la documentación acreditativa de este hecho que consideremos pertinente y obre en nuestro poder, con la finalidad de completar toda la información y agilizar en la medida de lo posible e el trámite que representa la demanda civil.

Adicionalmente si deseamos pedir un informe médico forense al instituto de medicina legal, será indispensable realizarlo una vez obre ya en nuestro poder la oferta motivada de la compañía, en el supuesto de que hayamos recibido una respuesta motivada, no nos será posible optar por esta posibilidad y no podremos adjuntar este documento también a los de la demanda.

Contacta con Grupo Reclama para recibir más información sobre la Reclamación Previa, somos profesionales con años de experiencia capaces de aportarte la tranquilidad que necesitas en todo lo concerniente a accidentes de tráfico.

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