El baremo oficial para calcular indemnizaciones por accidentes de tráfico se incrementa un 2,9% en 2026. Aquí verás qué cambia, una comparativa 2024–2025–2026, las novedades de la Ley 5/2025, ejemplos prácticos y respuestas a las dudas más habituales.
- ¿Qué es el baremo de accidentes de tráfico y por qué sube en 2026?
- Cuánto se cobra por día de baja en 2026
- Comparativa 2024 – 2025 – 2026
- Indemnización por intervenciones quirúrgicas
- Secuelas y perjuicio estético
- Indemnización por fallecimiento
- Novedades legales: Ley 5/2025 y patinetes eléctricos
- Ejemplo práctico: latigazo cervical con 30 días de baja
- Errores habituales al aceptar la oferta de la aseguradora
- Preguntas frecuentes
- Consulta gratuita
¿Qué es el baremo de accidentes de tráfico y por qué sube en 2026?
El baremo de accidentes de tráfico es la tabla oficial que establece cuánto vale cada lesión, cada día de baja, cada secuela y cada fallecimiento derivado de un accidente de circulación en España. No es orientativo: es de obligado cumplimiento para todas las aseguradoras.
Cada 1 de enero, las cuantías se actualizan automáticamente según el Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior. Tras la reforma introducida por la Ley 5/2025, de 24 de julio, el mecanismo de actualización ha pasado de estar ligado a la revalorización de pensiones a vincularse directamente al IPC, para que las indemnizaciones reflejen mejor el coste real de la vida.
La Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), publicada en el BOE del 18 de febrero de 2026, confirma la subida del 2,9% para todas las partidas del baremo.
Cuánto se cobra por día de baja en 2026
La indemnización por lesiones temporales (días de curación) es el concepto más reclamado en accidentes de tráfico. Se calcula multiplicando los días que tardas en curarte por el importe diario que corresponde según la gravedad del perjuicio:
- Perjuicio personal básico: 39,20 €/día — estás en tratamiento pero puedes realizar tus actividades habituales.
- Perjuicio particular moderado: 67,96 €/día — estás de baja laboral o no puedes hacer tu vida normal.
- Perjuicio particular grave: 98,02 €/día — estás hospitalizado por las lesiones del accidente.
- Perjuicio particular muy grave: 130,69 €/día — estás ingresado en UCI o unidad de cuidados especiales.
Estos importes son los que las aseguradoras deben aplicar obligatoriamente en cualquier oferta motivada emitida a partir del 1 de enero de 2026.
Comparativa 2024 – 2025 – 2026
| Concepto | 2024 | 2025 | 2026 |
|---|---|---|---|
| Día básico | 36,06 € | 38,10 € | 39,20 € |
| Día moderado | 62,47 € | 66,04 € | 67,96 € |
| Día grave | 90,12 € | 95,26 € | 98,02 € |
| Día muy grave | 120,15 € | 127,01 € | 130,69 € |
| Cirugía (rango) | 467–1.870 € | 508–2.032 € | 522–2.091 € |
| Actualización anual | 3,40% | 2,80% | 2,90% |
La tendencia de los últimos tres años muestra un incremento acumulado superior al 9% en las cuantías por día de baja. Para las víctimas, esto significa que cada año que pasa sin reclamar puede suponer recibir una indemnización calculada con importes inferiores.
Indemnización por intervenciones quirúrgicas
Si el accidente requiere cirugía, se añade un concepto adicional a la indemnización por días de baja. En 2026, el rango oscila entre 522,76 € y 2.091,05 € por intervención, dependiendo de tres factores:
- Complejidad de la operación.
- Técnica anestésica utilizada.
- Riesgo quirúrgico evaluado.
Las aseguradoras a menudo omiten este concepto en sus ofertas motivadas. Si te han operado tras un accidente, asegúrate de que la indemnización lo incluya.
Secuelas y perjuicio estético
Las secuelas permanentes (físicas o psicológicas) y el perjuicio estético se valoran por separado de los días de baja. El cálculo se basa en un sistema de puntos:
- Un médico asigna una puntuación a cada secuela según su gravedad (de 1 a 100 puntos).
- Cada punto tiene un valor económico que varía según la edad de la víctima: cuanto más joven, mayor es el valor por punto.
- La subida del 2,9% se aplica al valor de cada punto, lo que en secuelas graves puede suponer miles de euros de diferencia respecto al baremo anterior.
El perjuicio estético (cicatrices visibles, deformidades, amputaciones) también se puntúa de forma independiente. Si supera los 36 puntos, se activa un perjuicio moral complementario que incrementa la indemnización final.
Un error frecuente: el médico de la aseguradora suele asignar la puntuación mínima de cada horquilla. Un perito médico independiente puede demostrar que la gravedad real merece más puntos.
Indemnización por fallecimiento
En caso de fallecimiento de la víctima, son sus familiares quienes tienen derecho a reclamar. Las cuantías del baremo 2026 también se incrementan un 2,9% en todas las partidas por muerte:
- Cónyuge viudo (hasta 15 años de convivencia, víctima hasta 67 años): 117.622,06 € de indemnización base.
- Hijos menores de 14 años: 117.622,06 € de cantidad base.
- Perjuicio excepcional: se amplían los criterios para reclamar daños morales complementarios en situaciones como el fallecimiento de un hijo único o de ambos progenitores en el mismo accidente.
Además de la indemnización base, pueden reclamarse el perjuicio patrimonial básico (gastos inmediatos sin justificación) y el lucro cesante (ingresos futuros que la víctima habría generado).
Novedades legales: Ley 5/2025 y patinetes eléctricos
El baremo 2026 no solo actualiza cuantías. Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, hay cambios estructurales relevantes:
Actualización vinculada al IPC: Las cuantías ya no se actualizan según la revalorización de pensiones, sino directamente con el IPC. Esto garantiza que las indemnizaciones reflejen mejor la inflación real.
Patinetes eléctricos con seguro obligatorio: Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) ahora deben contar con un seguro de responsabilidad civil. Si eres peatón atropellado por un patinete o usuario de VMP que sufre un accidente con un vehículo a motor, tienes los mismos derechos indemnizatorios que en cualquier otro accidente de tráfico.
Mejora del cálculo de lucro cesante: Se toman como base los ingresos del año anterior al accidente o la media de los tres últimos años si es superior. El trabajo no remunerado (tareas del hogar) se valora ahora con el SMI incrementado. Para menores de 30 años sin historial laboral, se ajustan los coeficientes multiplicadores para evitar que una gran invalidez en la juventud resulte en una indemnización insuficiente.
SMI 2026: Fijado en 1.221 euros/mes en 14 pagas (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero), lo que impacta directamente en el cálculo del lucro cesante.
Ejemplo práctico: latigazo cervical con 30 días de baja
Un caso frecuente: una víctima sufre un latigazo cervical en un accidente de tráfico y recibe el alta tras 30 días de baja laboral (perjuicio moderado).
Cálculo con el baremo 2026:
- 30 días × 67,96 €/día = 2.038,80 € por lesiones temporales.
- Si se acreditan secuelas (por ejemplo, dolor cervical residual valorado en 1-3 puntos), la indemnización aumenta según la tabla de puntos.
- Gastos de farmacia, fisioterapia y transporte se suman aparte con justificante.
Con el baremo 2025: la misma lesión habría generado 1.981,20 € (30 × 66,04 €). La diferencia es de 57,60 € solo en días de baja, sin contar secuelas ni gastos.
La realidad: muchas aseguradoras ofrecen cantidades inferiores clasificando días moderados como básicos o no reconociendo los gastos complementarios. La diferencia entre aceptar sin revisar y reclamar con asesoramiento legal puede ser de cientos o miles de euros.
Errores habituales al aceptar la oferta de la aseguradora
- No acudir a urgencias el mismo día del accidente. Sin parte médico inicial, la aseguradora puede alegar que las lesiones no están relacionadas con el accidente.
- Interrumpir la rehabilitación. Si dejas el tratamiento antes del alta, la aseguradora reducirá los días indemnizables.
- No guardar justificantes de gastos. Farmacia, transporte, fisioterapia privada: todo suma, pero solo si puedes demostrarlo.
- Aceptar la primera oferta sin revisión legal. Las ofertas motivadas suelen aplicar la puntuación mínima de secuelas, clasificar días graves como moderados u omitir conceptos como cirugía o lucro cesante.
- No verificar que aplican el baremo 2026. Si tu accidente fue en 2025 pero la indemnización se paga en 2026, tienes derecho a que se apliquen las cuantías actualizadas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto suben las indemnizaciones por accidente de tráfico en 2026?▾
Todas las cuantías del baremo se incrementan un 2,9% respecto a 2025, conforme al IPC publicado por el INE. La subida se aplica a días de baja, secuelas, cirugías, fallecimiento y perjuicios patrimoniales.
¿Cuánto se cobra por día de baja en 2026?▾
Depende de la gravedad: 39,20 €/día (básico), 67,96 €/día (moderado), 98,02 €/día (grave) o 130,69 €/día (muy grave). La mayoría de accidentes leves se indemnizan en la categoría moderada (baja laboral).
¿Qué baremo se aplica si mi accidente fue en 2025 pero aún no he cobrado?▾
Se aplica el baremo vigente en el momento en que se determina el importe (por acuerdo extrajudicial o resolución judicial), con la actualización correspondiente. Si tu caso se resuelve en 2026, te beneficias de la subida del 2,9%.
¿Los accidentes de patinete eléctrico se indemnizan con el baremo?▾
Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2025, los patinetes eléctricos y otros VMP deben tener seguro de responsabilidad civil obligatorio. Las víctimas de accidentes con estos vehículos tienen los mismos derechos indemnizatorios que en accidentes de tráfico convencionales.
¿Qué pasa si la aseguradora no aplica correctamente el baremo 2026?▾
Puedes rechazar la oferta motivada y reclamar la diferencia. Si la aseguradora no reconoce los importes actualizados, no refleja las secuelas correctamente o clasifica los días de baja en una categoría inferior, un abogado especialista en accidentes de tráfico puede negociar o llevar el caso a la vía judicial.
¿La indemnización por accidente de tráfico tributa en el IRPF?▾
En general, no. Las indemnizaciones que compensan daños personales (lesiones, secuelas, perjuicio moral) están exentas de tributación siempre que no superen la cuantía legalmente establecida. La subida del 2,9% también eleva el límite máximo de exención. Conceptos como el lucro cesante pueden tener un tratamiento fiscal distinto, por lo que conviene revisar el desglose.