Desde julio de 2025, un accidente en un parking privado, en una finca, en una obra o causado por un vehículo parado puede darte derecho a indemnización con cargo al seguro obligatorio. La Ley 5/2025 introdujo el artículo 1 bis en la LRCSCVM y cambió el criterio: ya no importa dónde ocurre el accidente, sino si el vehículo se estaba usando como medio de transporte. Te explicamos qué cubre exactamente el nuevo concepto de hecho de la circulación y cómo lo están aplicando los tribunales.

Artículo revisado por Alberto Baxeras, abogado colegiado ICAB 40.084, especialista en reclamaciones por accidentes de tráfico y responsabilidad civil.

Índice de contenidos

  1. Definición: qué es un hecho de la circulación
  2. Qué cambió con la Ley 5/2025
  3. Qué se considera vehículo a motor
  4. Qué NO es un hecho de la circulación
  5. Cómo lo están aplicando los tribunales
  6. Antes y después de la reforma
  7. Patinetes y vehículos personales ligeros
  8. Consecuencias prácticas para tu reclamación
  9. Preguntas frecuentes

Definición: qué es un hecho de la circulación

Hecho de la circulación (art. 1 bis.3 LRCSCVM): "toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de este, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento".

Los tres elementos clave de la definición son:

  • El criterio es el uso, no el lugar: importa para qué se estaba usando el vehículo, no dónde ocurrió el accidente.
  • Cualquier terreno: vía pública, camino privado, finca, obra o parking.
  • Parado o en movimiento: un vehículo estacionado o inmovilizado sigue generando hechos de la circulación.

Esta definición determina cuándo responde el seguro obligatorio de automóviles y, por tanto, cuándo la víctima de un accidente puede reclamar una indemnización por accidente de tráfico.

Qué cambió con la Ley 5/2025

La Ley 5/2025, de 24 de julio, trasladó las definiciones de vehículo a motor y hecho de la circulación desde el reglamento a la propia ley, y amplió su alcance en favor de las víctimas. Entró en vigor el 26 de julio de 2025 y transpuso la Directiva (UE) 2021/2118 sobre el seguro de automóviles.

De reglamento a ley

Hasta julio de 2025, estas definiciones estaban en los artículos 1 y 2 del Reglamento del seguro obligatorio (Real Decreto 1507/2008), que quedaron expresamente derogados. El nuevo artículo 1 bis de la LRCSCVM las eleva a rango legal, lo que aporta seguridad jurídica y reduce el margen de las aseguradoras para interpretaciones restrictivas.

A qué accidentes se aplica

El nuevo marco se aplica a los accidentes ocurridos a partir del 26 de julio de 2025. Para siniestros anteriores rige la normativa previa.

Qué se considera vehículo a motor

Es vehículo a motor todo vehículo accionado exclusivamente por fuerza mecánica que circula por el suelo sin vía férrea y que supera determinados umbrales de velocidad o de peso y velocidad. El artículo 1 bis abandona el criterio administrativo (matriculación) y adopta un criterio técnico:

Supuesto Umbral técnico ¿Vehículo a motor?
Velocidad máxima de fabricación Superior a 25 km/h
Peso neto + velocidad Más de 25 kg y más de 14 km/h
Remolques y semirremolques Destinados a vehículos a motor, enganchados o no
Ferrocarriles y tranvías Circulan por vías propias No
Sillas de ruedas y apoyos a movilidad reducida Uso exclusivo por personas con movilidad reducida No

Consecuencia del criterio técnico

Vehículos que antes no necesitaban seguro por no estar matriculados —maquinaria agrícola, industrial o de recintos privados que supere los umbrales— pasaron a estar obligados a asegurarse. Un vehículo adaptado para personas con movilidad reducida que cumpla los umbrales técnicos sí es vehículo a motor.

Qué NO es un hecho de la circulación

El artículo 1 bis.4 excluye tres supuestos: los eventos automovilísticos autorizados, el uso deliberado del vehículo para causar daños y los desplazamientos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos. En los tres casos existe una garantía alternativa para la víctima.

Eventos y actividades automovilísticas

Carreras, competiciones, entrenamientos, pruebas y demostraciones autorizadas en zonas demarcadas o circuitos habilitados no son hechos de la circulación. El organizador debe disponer de un seguro, aval o garantía financiera con protección a terceros equivalente al seguro obligatorio, incluyendo espectadores y transeúntes. Si eres espectador y sufres daños, tienes vía de reclamación contra esa garantía.

Uso deliberado para causar daños

Utilizar un vehículo como instrumento para dañar intencionadamente a personas o bienes no es un hecho de la circulación. La novedad relevante: el Consorcio de Compensación de Seguros asume la indemnización de las víctimas conforme al artículo 11.1.g) de la LRCSCVM. Antes de la reforma, la víctima de un atropello intencionado se enfrentaba a un vacío de cobertura; ahora tiene un pagador garantizado.

Zonas restringidas de puertos y aeropuertos

Los desplazamientos de vehículos de uso exclusivo en estas zonas no son hechos de la circulación, pero también aquí se exige seguro, aval o garantía equivalente con protección a terceros.

Cómo lo están aplicando los tribunales

La tendencia jurisprudencial es interpretar el hecho de la circulación de forma amplia y favorable a la víctima: en caso de duda, la situación queda dentro de la cobertura. Tres referencias lo ilustran:

  • Mercancía caída de un camión: la Audiencia Provincial de Málaga, en su sentencia n.º 309/2024, de 25 de abril, declaró la responsabilidad del seguro por un accidente provocado por la mercancía de un camión que se encontraba en la vía, al considerar que la labor de traslado de la mercancía forma parte del hecho de la circulación.
  • Avería de un vehículo-grúa: la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17ª, sentencia de abril de 2025) calificó como hecho de la circulación los daños causados a un turismo al romperse el cabestrante de una grúa que izaba una furgoneta estacionada. La causa fue la avería de un dispositivo del vehículo, y aun así respondió el seguro obligatorio.
  • Doctrina del TJUE: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado que el estacionamiento y la inmovilización del vehículo son estadios naturales de su utilización como medio de transporte, doctrina que el artículo 1 bis incorpora de forma expresa.

Actividades agrarias y empresariales

Las actividades agrarias y empresariales no están excluidas del concepto. Un tractor que se desplaza dentro de una finca o una máquina que se mueve por una obra pueden generar un hecho de la circulación si en ese momento cumplen función de transporte. Cuestión distinta es cuando la máquina actúa como herramienta (excavando, arando, barriendo): ahí la calificación depende de las circunstancias del caso concreto.

Antes y después de la reforma

Aspecto Antes (RD 1507/2008) Ahora (art. 1 bis LRCSCVM)
Rango normativo Reglamento Ley
Criterio de vehículo a motor Administrativo (matriculación) Técnico (peso y velocidad)
Criterio de hecho de la circulación Vinculado al lugar (vías aptas para circular) Vinculado al uso (función de transporte)
Terrenos privados, fincas, obras Zona gris, litigiosa Cubierto si hay uso como transporte
Vehículo parado Discutible Expresamente incluido
Atropello intencionado Excluido sin cobertura clara Excluido, pero indemniza el Consorcio
Patinetes eléctricos (VPL) Sin seguro obligatorio Seguro obligatorio propio desde enero de 2026

Patinetes y vehículos personales ligeros

Los patinetes eléctricos no son vehículos a motor a efectos de la LRCSCVM, pero desde enero de 2026 tienen su propio seguro obligatorio como vehículos personales ligeros (VPL). La Ley 5/2025 creó esta categoría con un régimen específico.

Requisitos vigentes para circular con un VPL

  • Contar con un certificado de circulación.
  • Estar inscrito en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Llevar una etiqueta identificativa con el número de inscripción o, en su caso, matrícula.

Qué significa para las víctimas

La ley aplica a los VPL el mismo concepto de hecho de la circulación que a los vehículos a motor. Si te atropella un patinete —circulando o parado—, existe un seguro obligatorio contra el que reclamar. Si el patinete circula sin asegurar, el Consorcio de Compensación de Seguros interviene en los daños personales. Más detalle en nuestra página sobre accidentes con patinete eléctrico.

Consecuencias prácticas para tu reclamación

Si la aseguradora rechaza tu reclamación alegando que el siniestro no es un hecho de la circulación, revisa el caso a la luz del artículo 1 bis: varios argumentos de exclusión que funcionaban antes de julio de 2025 ya no se sostienen. Supuestos que hoy generan derecho a indemnización:

  • Accidentes en caminos privados, fincas, obras, parkings o zonas no aptas para circular, si el vehículo se usaba como medio de transporte.
  • Daños causados por un vehículo estacionado o inmovilizado: apertura de puertas, mercancía en carga y descarga, averías de dispositivos del vehículo.
  • Accidentes con maquinaria agrícola o industrial en desplazamiento.
  • Atropellos deliberados: indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Atropellos por patinete eléctrico: seguro obligatorio de VPL desde enero de 2026.

En casos de lesiones graves, la diferencia entre una y otra interpretación puede suponer decenas de miles de euros de indemnización según el baremo.

Preguntas frecuentes sobre el hecho de la circulación

¿Un accidente en un parking privado o en una finca es un hecho de la circulación?

Sí. Desde la Ley 5/2025, el criterio es el uso del vehículo como medio de transporte, no el lugar del accidente. Un atropello o colisión en un parking, camino privado, finca u obra queda cubierto por el seguro obligatorio si el vehículo se estaba utilizando para transportarse.

¿Los daños causados por un coche parado están cubiertos?

Sí. El artículo 1 bis de la LRCSCVM establece que el hecho de la circulación existe con independencia de si el vehículo está parado o en movimiento. Los tribunales han incluido supuestos como la mercancía de un camión en la vía o la avería del cabestrante de una grúa que izaba otro vehículo.

¿Quién indemniza si me atropellan de forma intencionada?

El Consorcio de Compensación de Seguros. El uso deliberado de un vehículo para causar daños no es un hecho de la circulación y no responde la aseguradora del vehículo, pero el artículo 11.1.g) de la LRCSCVM obliga al Consorcio a indemnizar a las víctimas en estos casos.

¿Un accidente con un tractor o una máquina de obra puede ser hecho de la circulación?

Sí, si en el momento del accidente el vehículo cumplía función de transporte, aunque fuera dentro de una finca o una obra. Las actividades agrarias y empresariales no están excluidas del concepto. Cuando la máquina actúa como herramienta (excavando, arando), la calificación depende de las circunstancias concretas del caso.

¿Los patinetes eléctricos tienen seguro obligatorio?

Sí, desde enero de 2026. La Ley 5/2025 creó un seguro obligatorio específico para vehículos personales ligeros, junto con la inscripción en el Registro de Vehículos de la DGT y la etiqueta identificativa. Si te atropella un patinete sin asegurar, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños personales.

¿Desde cuándo se aplica la nueva definición de hecho de la circulación?

Desde el 26 de julio de 2025, día siguiente a la publicación de la Ley 5/2025 en el BOE. Se aplica a los accidentes ocurridos a partir de esa fecha. Para siniestros anteriores rige la normativa previa.

¿Has sufrido un accidente y la aseguradora discute la cobertura?

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