Caída en la vía Pública: ¿Puedes reclamar?

 

Desde Grupo Reclama hoy abordaremos el tema de las reclamaciones por caída en la vía pública, qué obligaciones tiene la administración y cómo puedes proceder a realizar una reclamación si sufriste una caída.

La obligación de la administración pública

Adoquines mal dispuestos, socavones sin cubrir o placas de hielo en las calles, son solo algunos ejemplos de los posibles causantes de una caída aparatosa en la vía pública. Las administraciones son plenamente conscientes de este tipo de daños, pero la reparación de los mismos o su adecuado mantenimiento sigue siendo una tarea pendiente la mayoría de las veces.

Es importante que sepas a este respecto, que ante las caídas en la vía pública los ayuntamientos están obligados a asumir tanto las responsabilidades económicas como jurídicas del accidente frente al ciudadano.

Deja tu indemnización en nuestras manos

Estudiamos el caso de forma totalmente gratuita.

Tal como reza en el artículo 32 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son dichas administraciones quienes se responsabilizaran de aquellos daños ocasionados por su normal o anormal funcionamiento, teniendo que indemnizar a aquellos particulares que sufrieran algún daño por ello:

“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.”

 

Cómo reclamar por las caídas en la vía pública

Si llegas a sufrir una caída en la vía pública, lo primero que deberás hacer es proceder a pedir auxilio. Aquellas personas que se presten a ayudarte deberán aportarte sus datos personales, a fin de poder declarar a tu favor frente a la administración o el juzgado, relatando lo sucedido.

Puede suceder que en el momento mismo del accidente, habiendo sufrido algún daño, no recuerdes solicitar a las personas que te asistan sus datos personales, es algo lógico, por lo que lo mejor será tratar de mantener la calma y solicitarles al menos que te faciliten un número de teléfono de contacto para que puedan facilitarte sus datos con posterioridad.

En el caso de que no haya testigos, o incluso habiéndolos, avisa a la policía municipal una vez ya hayas sido auxiliado para que procedan a levantar un atestado de lo sucedido. Este informe puede llegar a ser clave para proceder a reclamar tu indemnización correspondiente por una caída en la calle. Si fuera necesario, es posible solicitar una ambulancia para que te atienda y les relates lo sucedido, si no acudiera ambulancia ninguna recuerda que siempre puedes dirigirte al centro de urgencias más cercano para que te exploren y evalúen los daños sufridos. Recuerda además guardar toda aquella documentación que te faciliten los sanitarios, así como cualquier justificante de pago de cualquier gasto que te haya supuesto sufrir el percance.

No demores estas actuaciones, ya que de hacerlo es posible que se dificulte relacionar la lesión con la caída que has sufrido, pudiendo esto llegar a imposibilitar que percibas la indemnización correspondiente por falta de nexo causal.

Para terminar procede a contactar con profesionales en la materia, en Grupo Reclama tenemos una amplia experiencia en este tipo de reclamaciones. Si has sufrido algún daño como consecuencia de una caída en la vía pública, nosotros nos encargaremos de todos los trámites necesarios para lograr que termines recibiendo tu indemnización.

Este tipo de reclamaciones se interponen contra la Administración Pública ya que se trata de una reclamación por responsabilidad patrimonial. La reclamación debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento responsable, quien lo remitirá al departamento de Reclamaciones Patrimoniales adjuntando tanto el atestado, como el informe médico, incluso fotos, videos y datos de los testigos presenciales del suceso.

El Ayuntamiento dispondrá de un periodo de seis meses para contestar a tu reclamación. Si no contesta, se entenderá que esta ha sido desestimada por silencio administrativo, en cuyo caso siempre quedará abierta la vía judicial para que puedas efectuar la reclamación.

Plazos de la Reclamación

El plazo disponible para poder efectuar una reclamación de este tipo expira al año de haberse producido el suceso o de manifestarse sus efectos, tras lo cual se entenderá prescrito. Este plazo está recogido en el artículo 67.1 de la ley 39/2015 de 1 de Octubre del procedimiento común de las Administraciones Públicas:

“Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas”

Si has sufrido algún daño como consecuencia de una caída en la vía pública por el mal estado de calles y aceras, te recomendamos que actúes lo antes posible y procedas a presentar una reclamación.

Contacta con nosotros en Grupo Reclama y nos ocuparemos de todo por ti, para que puedas recibir una compensación justa frente a los daños que puedas haber sufrido.

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