Indemnización por caída en supermercado

Un Juzgado de Oviedo da la razón a una mujer que sufrió una caída consiguiendo 23.000 euros de  indemnización por una caída en un supermercado.

En la demanda, la accidentada alegó no solo las lesiones sufridas en las muñecas, sino también la pérdida de la calidad de vida que había sufrido tras la caída.

El concepto de la pérdida de calidad de vida es relativamente nuevo, introducido por el nuevo barreno de accidentes y lo define como “La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas”

El Juzgado de Primera Instancia nº10 de Oviedo ha condenado a una cadena de supermercados a pagar 23.000 euros de indemnización a una mujer que sufrió un resbalón a la entrada de su establecimiento.

La Magistrada, basa su sentencia en que:

  1. El supermercado no hizo lo necesario para que la entrada del mismo estuviese seca
  2. El supermercado no cuenta con baldosas que puedan evitar el deslizamiento.

La gran superficie está obligada a abonar la indemnización por una caída en un supermercado, pero en este caso ha negado cualquier negligencia; aunque en su contestación a la demanda reconocía que el suelo estaba mojado, y que contaba con un cartel de “atención suelo mojado” pero este se encontraba dentro del establecimiento y no en la puerta (según afirman los testigos).

Hacer valer nuestros derechos no debería ser un lujo.

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