Indemnización por caída en un bar

Para poder solicitar una indemnización por caída en un bar (restaurante, cafetería, tienda, supermercado…) , lo primero que debemos analizar son las causas verdaderas de esta.

El primer paso es saber la causa de caída y si se puede atribuir al dueño establecimiento.

Para determinar eso, debes tener claro cuándo una caída es considerada previsible, es decir, si se trata de una circunstancia que tú debiste o pudiste evitar.

Si te interesa en este otro post damos consejos que tienes que tener en cuenta antes de reclamar una indemnización por caída.

Podemos tomar como ejemplo la jurisprudencia aplicada a la indemnización por caída en un bar por por la lluvia:

El Tribunal Supremo Sala Uno (rec. 3278/1999) constató el 22 de febrero del 2007, en la que se planteó que no existe responsabilidad civil extracontractual del propietario del local y de su aseguradora, debido a que se constató que el suelo estaba mojado en el espacio de la entrada del local por la lluvia y que esto es parte de un acontecimiento previsible, frente al cual los clientes del establecimiento deben tomar las precauciones necesarias para evitar posibles accidentes.

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Si has sufrido un accidente por caída en otro lugar distinto, podría interesarte también saber como conseguir una indemnización por caída en supermercado o tienda, así como consultar el modelo de demanda por caída en supermercado.

 

Calculo de indemnización por caída

Antes de ponernos a calcular la indemnización por caída tenemos que analizar sin con causas imputables al dueño del establecimiento

Sufrir una caída en un local (bar, restaurante, cafetería, tienda, supermercado…) ocasionada por el mal estado de este, por la falta de señalización, por una escalera en construcción o el uso de materiales incorrectos para la adherencia es motivo suficiente para solicitar una indemnización.

Esto es posible debido a que el establecimiento no cumple con el documento aprobado por el Real Decreto 314/2006, por el que se guía el Código Técnico de Edificación (CTE).

Esta legislación regula las exigencias mínimas de calidad que deben cumplir las edificaciones y sus instalaciones para garantizar las condiciones básicas de seguridad.

 

Responsabilidad extracontractual

Existe responsabilidad extracontractual por caída en un bar (restaurante, cafetería, tienda, supermercado…) si ocurren algunos de estos incumplimientos:

  • Azulejos levantados.
  • Superficies resbalosas.
  • Desniveles en el piso.
  • Escalones no señalizados.
  • Áreas en oscuridad debido a la poca iluminación.

Todas estas situaciones no coinciden con lo expuesto en el Documento Básico DB-SUA articulado en febrero del 2010 (Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación), que establece lo siguiente:

“SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas: Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo, se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.”

Documento Básico DB-SUA articulado en febrero del 2010 (Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación)

Procedimientos posteriores a la caída

Reclamar caída en un bar
Qué hacer si sufrimos una caída en un bar

En caso de que la normativa mencionada anteriormente no sea aplicada de forma correcta, se puede exigir una indemnización por caída, teniendo dos opciones para elegir.

  1. Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con tu abogado y el dueño del local o su seguro.
  2. Iniciar el procedimiento de reclamación por las lesiones ocasionadas.

Es allí donde interviene el seguro del local para evaluar si lo que ocurrió fue una caída previsible.

De ser este el caso, la indemnización no sería procedente; de lo contrario, iniciaría el proceso pertinente.

Si el bar no poseyera seguro, tendría que responder por responsabilidad civil, la cual establece en el artículo 1.902 del Código Civil que “el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Plazo para reclamar indemnización por caída

Es importante recordar que el plazo para reclamar compensación por responsabilidad civil extra contractual es de un año desde de que ocurra el hecho.

Para exigir una indemnización por caída en un bar es necesario que presentes pruebas sobre el hecho:

Documentos, informes médicos si los hay, testigos, entre otras evidencias, para darle validez al reclamo y facilitar la evaluación de viabilidad de este. Los datos más solicitados son:

  • Domicilio o DNI de la persona lesionada.
  • Ubicación y nombre del establecimiento donde ocurrió la caída.
  • Causa de la caída (resumen sobre lo que ocurrió).
  • Informes médicos (es importante que apenas ocurra la caída y sufra alguna lesión acuda al médico a la brevedad posible).
  • Jurisprudencia aplicada a casos similares (es el conjunto de normas que, aplicadas a un caso similar, ya han sido interpretadas por otro juez a la situación).

La documentación para solicitar un proceso de este tipo es sumamente importante, ya que con ella las autoridades encargadas analizarán el caso, y esclarecerán si la caída fue causada por el desacato a las reglas y obligaciones referentes a la seguridad.


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