Accidente en el trayecto al trabajo

Entre todos los accidentes laborales que un trabajador puede llegar a sufrir, está el accidente de camino al trabajo o regresando de él, también conocido como accidente in itinere, es uno de los más comunes.
Desde Grupo Reclama queremos abordar hoy este tipo de accidentes y tratar de solventar algunas de las principales dudas que pueden asaltarte si llegas a sufrir un accidente de este tipo.

El accidente in itinere o accidente de camino al trabajo

Cuando te desplazas desde tu lugar de residencia hacia tu lugar de trabajo o a la inversa, siempre cabe la posibilidad de que puedas llegar a sufrir un accidente. Como hemos mencionado anteriormente, a este tipo de accidentes se hace referencia en términos legales utilizando la expresión latina in itinere (en trayecto).

Este tipo de siniestro, que puede producirse a lo largo de un tiempo razonable antes de entrar a trabajar o después de salir del trabajo, tendrá que suceder a lo largo del trayecto habitual entre el domicilio del empleado y su lugar de trabajo. Si por algún motivo el empleado se desvía  aunque sea mínimamente de esta ruta habitual, lo normal es que surjan problemas a la hora de reclamar una posible indemnización por accidente.

A este respecto, en un accidente de camino al trabajo siempre será fundamental demostrar la causa efecto para que sea considerado como un accidente laboral, tal como se recoge en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social.

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“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”

¿Cuándo es y cuándo no es un accidente in itinere?

Para que puedas entender mejor el concepto de los accidentes in itinere, a continuación encontraras algunos supuestos donde podrás apreciar de forma clara cuando se trata de un accidente de camino al trabajo o de regreso de él y cuando no.

Accidentes considerados in itinere:

-Caídas en el portal del domicilio.

-Accidente de coche en el trayecto directo al trabajo.

-Accidentes donde el trabajador se desvía del trayecto habitual para realizar algún cometido propio de la empresa.

-Accidentes esperando el autobús, el metro o el tren, en definitiva en la parada de cualquier medio de transporte habitual que el trabajador utilizara para completar el trayecto hasta su trabajo, asimismo como cualquier accidente que se produjera en el interior de los citados medios de transporte.

-Accidentes de tráfico tras una comida de empresa, como las de navidad o en cualquier otro supuesto similar.

-Accidentes de bicicleta realizando el trayecto habitual al trabajo.

Accidentes considerados No in itinere

-Caídas en el interior del domicilio por correr antes de acudir al trabajo.

-Accidentes de tráfico de camino al trabajo, pero habiendo realizado un desvío por motivos personales, como ir al supermercado o pasar por correos para recoger un paquete.

-Accidentes regresando del trabajo después de haber comido en casa de un familiar o amigo.

-Accidente después de una cena, comida u otro evento de empresa que se produce por culpa del propio trabajador, como conducir bajo los efectos del consumo excesivo de alcohol.

Adicionalmente, cabe destacar que la movilidad geográfica en un accidente de camino al trabajo es realmente importante, ya que en muchas ocasiones, la aseguradora responsable de hacer efectiva la indemnización en este tipo de accidentes, tratara de oponerse alegando para ello que el trabajador se desplazó una gran distancia. Sin embargo debes recordar, que independientemente de la distancia, la aseguradora tiene la obligación de hacerse cargo de la indemnización que le corresponda al trabajador y de tramitar la baja por accidente laboral.

Indemnización para accidentes in itinere

Cuando se produce un accidente in itinere, se considera que el trabajador ha sufrido un accidente de tráfico y un accidente laboral al mismo tiempo, es por ello que ambas indemnizaciones pueden ser compatibles.

Como Accidente de tráfico, solo los accidentes de camino al trabajo donde el culpable del siniestro no sea el conductor del vehículo tendrán derecho a una indemnización. Es decir, que cualquier trabajador que sufriera un accidente de camino al trabajo como ocupante de un vehículo privado, de un transporte público o como el conductor no culpable del accidente en cuestión tendrá derecho a percibir una indemnización por el mismo.

Como accidente laboral y al no tratarse de un accidente donde concurriera la omisión de las medidas de seguridad, no tendrá derecho a una indemnización por la responsabilidad civil, pero si a una indemnización por sufrir lesiones permanentes no invalidantes si el accidente llegara a producir algún tipo de secuelas en el trabajador. Puede incluso que en este caso, se tenga derecho a una indemnización de 24 veces su salario si las posibles secuelas sufridas le causaran una incapacidad  parcial manifiesta para el desempeño de su profesión.

Si has sufrido un accidente de camino al trabajo o de regreso del mismo, no lo dudes y contacta con nosotros en Grupo Reclama para exponernos tu caso. Somos profesionales en la materia con una amplia experiencia en el sector, nuestros resultados nos avalan.